La Dra. Alicia Gutiérrez, diputada del Partido SI en el Frente Progresista, ha presentado un proyecto para la creación de un Registro Provincial de Objetores de Conciencia.
A partir del mismo, el Objetor deberá suscribir una declaración acorde a un formato tipo que le será provisto por la Secretaría de Salud a través del servicio de salud en el que se desempeñe. En dicha manifestación los profesionales deberán comprometerse a ejercer la objeción en ámbitos asistenciales tanto públicos como privados.
Dispónese que los responsables de gestión, directores y jefes de servicios de los establecimientos sanitarios deberán hacer lugar a los arreglos organizacionales que permitan que el objetor sea relevado del cumplimiento de la práctica objetada. Dispónese también la organización de las funciones ordinarias o programadas y las guardias, garantizando la asistencia de personal no objetor a fin de asegurar el derecho de las personas que requieran la realización de prácticas o métodos objetados.
Fundamentos
Puede afirmarse que los preceptos permisivos contenidos en el Código Penal desde antaño (sobre el art.86), no garantizan el ejercicio efectivo de estos derechos por falta de una reglamentación pertinente y una interpretación correcta por parte de los operadores de justicia y de salud. Este vacío obliga a las niñas, adolescentes y mujeres embarazadas, como resultado de un ataque sexual o alguna situación que pone en peligro su vida, a recurrir a practicantes sin escrúpulos, arriesgando su salud física y mental y, en muchas ocasiones, su vida.
En estos momentos, una resolución interna del actual Ministro de Salud, ha ordenado este vacío, que no permite al estado dar el servicio adecuado. Pero es necesario legislar, para avanzar sobre estos hechos que a partir de posiciones individuales de algunos miembros del personal de salud, cercena derechos a las pacientes.
En ocasiones, colisionan el derecho a la salud, con la intimidad o libertad de culto. Podríamos hablar de la salud conteste con la Organización Mundial de la Salud (OMS), en cuanto dispone que es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
Dentro del concepto salud, la misma se presenta con diversas variantes. Nos interesa remarcar en este campo específicamente la salud reproductiva y sexual. En el marco normativo nacional e internacional se reconocen los derechos sexuales y los derechos reproductivos como derechos humanos; es decir, como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales
La Plataforma de Acción y Declaración de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, las Naciones Unidas, La Organización Mundial de la Salud , la OPS han legislado a este respecto.
El deber primario de garantizar, entre otras cosas, la práctica del aborto legal para aquellas personas que deciden la interrupción del embarazo y cuyos antecedentes fácticos escapan a las prescripciones del art. 86 del Código Penal.
Sólo para su repaso, el art. 86 referenciado señala como principio rector la prohibición de prácticas abortivas, pero sujeta a diversas excepciones que habilitan a los operadores del sistema sanitario a la interrupción legal y justa del estado de preñez.
Art. 86 del Código Penal: El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible:
1º. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios;
2º. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
Una correcta hermenéutica respecto a los alcances del art. 86 impone a los profesionales de la salud el realizar entonces la práctica del aborto, en la medida que del diagnóstico de la paciente, se compruebe las circunstancias que se prevén en los dos incisos desarrollados.
Si bien tratado de manera excepcional por la legislación interna, debe repasarse que los casos de aborto terapéutico, lejos de ser hechos aislados, suelen presentarse en reiteradas ocasiones. De resultas, y si bien en la provincia se adolece de bases estadísticas sólidas sobre la materia (al menos en conocimiento de la infrascrita), los mismos exceden holgadamente los tres mil anuales realizados en los distintos efectores públicos provinciales.
Es frecuente que el personal médico se niegue a practicar los abortos no punibles establecidos en el Código Penal y exija una autorización judicial para realizarlos. Este requisito no está previsto en la ley y su exigencia impide, en muchos casos, el goce del derecho a la salud y a la autonomía. Este requerimiento afecta especialmente a las mujeres de sectores sociales más vulnerables y provoca una discriminación por condición social, ya que las mujeres de mayores recursos pueden, generalmente, acceder a un aborto seguro, practicado en clínicas privadas, o pueden asumir con mayor facilidad los costos de recurrir a la justicia.
Claro que, no pueden desconocerse ciertamente la trascendencia de los valores individuales. La solución que se propugna entonces en el proyecto, revela una decisión estatal de no vulnerar los derechos de los operadores de la salud a la vez que garantiza el derecho a la salud, garantizando así el deber del Estado de proteger a los ciudadanos que requieren su atención en centros asistenciales.
El Registro de Objetores de Conciencia permitirá respetar el derecho individual, pero a su vez obligará al estado a brindar las prestaciones de salud imprescindibles.
Dra. Alicia Gutiérrez
Diputada Provincial
Partido SI en el Frente Progresista
0341-155-896126
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