viernes, 22 de febrero de 2008

2008 PROYECTOS MAS IMPORTANTES

PROYECTO - CUIDADOS PALIATIVOS

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de


LEY

CUIDADOS PALIATIVOS PARA LA SALUD


Artículo 1º.- El Ministerio de Salud implementará en sus servicios los Cuidados Paliativos.

Artículo 2º.- Tendrá por objeto la asistencia a pacientes con enfermedades crónicas evolutivas e irreversibles, amenazantes o limitantes para la vida; pacientes con patología hemato-oncológica, sida en fases avanzadas, insuficiencias orgánicas no transplantables y/o enfermedades genéticas graves y degenerativas del sistema nervioso central; y /o pacientes que ya no respondan a los tratamientos curativos y a los cuales es necesario ahorrarles el sufrimiento tan pronto como sea posible para mejorar la calidad de vida para él y su familia.

Artículo 3º.- Los principios en que se funda la terapéutica paliativa a implementarse son los siguientes:
a.- Brindar una asistencia integral del paciente que considere los aspectos físicos, psicológicos, sociales y espirituales.-
b.- Establecer que la unidad de abordaje terapéutico es el paciente y su familia.
c.- Promover la autonomía del enfermo. Respetar la dignidad del paciente y sus cuidadores, cuando su condición mental (competencia y capacidad para tomar decisiones) lo permita y no atente contra los principios legales y/o éticos.
d.- Establecer una concepción terapéutica activa incorporando una actitud rehabilitadota.
e.- Facilitar el acceso a terapias basadas en evidencias científicas y que ofrezcan la posibilidad de mejorar la calidad de vida del paciente.
f.- Garantizar la continuidad y coordinación de los servicios que brinden atención al paciente.-
g.- Respetar el derecho a negarse a recibir tratamiento.
h.- Respetar la responsabilidad profesional del médico para discontinuar tratamientos cuando lo considere necesario y apropiado, teniendo en consideración las preferencias del paciente y su familia.
i.- Adecuar las aproximaciones terapéuticas a las circunstancias culturales de cada paciente , respetando los valores y creencias particulares de cada comunidad.


Artículo 4º.- El servicio de Cuidados Paliativos dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe , elaborará los protocolos normativos de Organización y Funcionamiento de los dispositivos de Cuidados Paliativos, según pautas vigentes de Organismos Nacionales e Internacionales competentes en la materia.

Artículo 5º.- Los beneficios de estos cuidados alcanzan a los pacientes y a su grupo familiar, que se encuentren internados en hospitales y geriátricos dependientes de la Provincia, así como aquellos que derivados del hospital público o con alta voluntaria, permanecieran en su domicilio o en el que las personas afectadas o sus familiares elijan para su mayor bienestar. Alcanza también a la contención y asesoramiento de los familiares de las personas que transitan enfermedades crónicas irreversibles, sea cual fuere su edad.
Todas las instituciones de salud pública de la Provincia así como los profesionales que la integran deben responsabilizarse por sus pacientes,para brindar, remitir o consultar con los servicios de cuidado paliativo en el momento que sea necesario , incluyendo la asistencia durante el duelo.

Artículo 6º.- Los equipos de Cuidados Paliativos serán necesariamente interdisciplinarios y estarán conformados por médicos, enfermeras, psicólogos, y trabajadores sociales quienes deberán acreditar capacitación y experiencia específica. También podrán formar parte de los equipos otros profesionales de la salud, tales como kinesiólogos, fisiatras, nutricionistas y odontólogos.

Artículo 7º.- La formación del Recurso Humano en cuidados paliativos, así como del voluntariado, estará a cargo del Ministerio de Salud, quien de acuerdo a la normativa pertinente establecerá los lineamientos para su acreditación.

Artículo 8º.- Los recursos económicos, para solventar el programa de cuidados paliativos, saldrán de Rentas Generales, disponiéndose una partida especial para tal fin.

Artículo 9º.- La presente ley, se reglamentará a los sesenta días de su promulgación.

Artículo 10º.- Comuníquese.










Señor Presidente:

Los cambios demográficos y de morbilidad conducen a un aumento del número de pacientes geriátricos y de la prevalencia de enfermedades crónicas y degenerativas. El progreso científico hace que enfermedades incurables o letales varíen su evolución, prologando la supervivencia y aumentando el período de cronificación. De esta manera se incrementa el número de pacientes y familias afectadas por el sufrimiento que produce una situación terminal. Los tiempos sociales han variado la estructura familiar, su dinámica, su disponibilidad y recursos. Por ello es necesario variar el tipo de cuidados para las personas con enfermedades avanzadas.
Estos cambios, han merecido que en las sociedades avanzadas los cuidados paliativos sean considerados un derecho del individuo, independientemente del lugar, la situación o circunstacia en la que se encuentre. Los sistemas de salud deben garantizar este derecho basándose en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad a la salud.
Actualmente, la medicina Paliativa ofrece los recursos científicos-técnicos, y humanos capaces de resolver de manera óptima estas situaciones .
Según la Organización Mundial de la Salud , la Medicina Paliativa comprende los cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad avanzada y progresiva que ya no responde a un tratamiento curativo y donde el control del dolor y otros síntomas , así como los aspectos psico-sociales y espirituales cobran la mayor importancia.
En el año 2002, la OMS dio un nuevo marco a esa definición original, refiriéndose entonces a los cuidados paliativos como una modalidad que
“ debería ser aplicada tan pronto como sea posible , durante el curso de cualquier enfermedad crónica incurable “ por entenderse que “…Múltiples problemas relacionados con el final de la vida tienen sus orígenes en estadios más tempranos de la trayectoria de la enfermedad…”
La medicina paliativa es una concepción muy antigua y complementaria de la medicina curativa.Los cuidados paliativos representan un aspecto dentro del concepto de medicina paliativa , que abarca el tratamiento del dolor y otros factores , los cuales deben tenerse en cuenta desde el momento del diagnóstico y el comienzo del tratamiento de las enfermedades amenazantes o limitantes para la vida
También implica la contención y asesoramiento de los familiares de las personas que transitan una enfermedad terminal.
Es necesario entender que hay un límite a los soportes médicos, sin dejar de atender al paciente y lograr un equilibrio.
Reconocer éste límite alivia también el estrés médico ante la etapa final de un paciente, donde la ciencia médica ya nada puede hacer, y comprender que una persona enferma, además de dolor puede sentir miedo, enojo, tristeza, angustia, desesperanza, soledad y sus seres queridos están expectantes ante una posible mejoría del ser querido, condición que es preciso revertir.
Los cuidados paliativos se apoyan en tres pilares fundamentales:

 Control de síntomas del paciente: Realizado por médicos capacitados en cuidados paliativos que puedan acreditar dicha capacitación.
 Area psicosocial: a cargo de psicólogos y trabajadores sociales que tengan la capacitación adecuada.
 Atención de la familia: Realizada fundamentalmente por el voluntariado con formación acorde a los cuidados paliativos.

Primero hay que atenuar el dolor y después acompañar al paciente en sus vivencias y emociones, para ayudarlo a encontrar dentro de sí mismo herramientas psicológicas que le permitan atravesar mejor ésta etapa de la vida.
El continuo progreso en las técnicas y conocimientos científicos que permitan aliviar al paciente en estado terminal, deberán siempre ser acompañados por medidas que faciliten la correcta comprensión y defiendan la comunicación con el paciente y su familia, como herramientas fundamentales para ofrecer respuestas reales a necesidades reales.
Según los resultados de estudios presentados en España, en los últimos años se han producido un aumento de la atención domiciliaria a los enfermos terminales, una reducción del uso de las urgencias por parte de estos pacientes y una reducción en los costos de sus estancias hospitalarias.
La Organización Mundial de la Salud señala, entre los objetivos de los cuidados paliativos, reafirmar la importancia de la vida, aún en la etapa terminal, establecer un cuidado activo, proporcionar alivio al dolor y a otros síntomas angustiantes, y ofrecer un sistema de apoyo a la familia para ayudarla a afrontar la enfermedad del ser querido, que no necesariamente son siempre ancianos y ancianas, ya que las estadísticas revelan que hay niños/as, adolescentes, jóvenes en esta condición, y ayudarlos a sobrellevar el duelo. Al respecto, el subcomité europeo de Cuidados Paliativos declara que “La meta fundamental es dar calidad de vida al paciente y su familia sin intentar alargar la supervivencia” y añade que los cuidados paliativos “afirman la vida y reconocen la muerte como un proceso natural, ni adelantan ni postponen la muerte, proporcionan alivio del dolor y otros síntomas, integran los aspectos psicosociales y espirituales del paciente, ofrece un sistema de ayuda para que puedan vivir lo más activamente posible hasta su muerte…”
La implementación de los cuidados paliativos mide el interés de un sistema o sociedad por la dignidad de las personas.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares, acompañen con su firma el presente proyecto de ley.



PROYECTO DE COMUNICACIÓN
PEDIDO DE INFORME SOBRE DEFENSORIA DEL PUEBLO

La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, vería con agrado que el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Economía informe respecto a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe:

1. Fecha de iniciación del Programa de Fortalecimiento Institucional de dicha Defensoría y monto de los aportes del Tesoro Provincial (111) y del préstamo otorgado por el BIRF (823) para dicho Programa.
2. Monto de las partidas del Programa ya ejecutadas y rendidas con copia de las respectivas rendiciones de cuentas.-
3. Monto de las partidas pendientes de ejecución y fecha de finalización del programa.-

Señor Presidente:

El programa de Fortalecimiento Institucional de la Defensoría del Pueblo se realizó a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas , el que a su vez administra los préstamos del Banco Mundial. Es decir, tienen como contraparte al Estado Provincial.-
La rendición de cuentas es una carga que corresponde a todo funcionario que forme parte de la administración pública nacional o provincial, y en este sentido, el Parlamento constituye la instancia institucional por antonomasia competente para el ejercicio del control correspondiente a un estado de derecho, Republicano y democrático.
Por otra parte, El Defensor del Pueblo, a pesar de no estar sujeto normativamente a "mandato imperativo alguno", tal como prescribe la Ley 10.396, como toda actividad del cuerpo administrativo, se encuentra sujeta al correspondiente control de legalidad de sus actos. En síntesis, toda actividad administrativa debe desarrollarse conforme a derecho .
Ahora bien, como la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe, no ha presentado a esta Legislatura los balances anuales ni copia de las rendiciones de los Programas implementados y desarrollados por la misma , es que se hace necesario a los fines de

transparentar el manejo del gasto público, solicitar al Ministerio de Economía los informes correspondientes al aludido Programa de Fortalecimiento Institucional ya que el mismo se ejecuta con fondos de ese Ministerio y de un préstamo del BIRF. Por ello, y en virtud de la competencia de esta Legislatura, a la que he hecho referencia en el párrafo primero, es que solicito a mis pares acompañen con su firma el presente pedido de informes.-



PROYECTO LEY-REGULACION EMPRESAS DE VIGILANCIA

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe
Sanciona con fuerza de

LEY

Adhesión y difusión de la Ley Nacional Nº 25.929

Artículo 1º: La Provincia de Santa Fe adhiere a la normativa establecida por la Ley Nacional Nº 25.929 promulgada el 25/08/2004 y vigente desde el 21 /11/2004 en todo el territorio nacional.

Artículo 2º: Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe y las autoridades sanitarias municipales y comunales.

Artículo 3º: A los fines de la implementación de la presente Ley, deberá exhibirse una cartelera en lugar visible, que provea información clara y precisa sobre los derechos de las mujeres embarazadas, en las áreas de obstetricia y ginecología de todos los establecimientos públicos y privados del Sistema de Salud de la Provincia de Santa Fe, y en las sedes del Instituto Autártico Provincial de Obra Social (I.A.P.O.S.).

Artículo 4º: A los fines del cumplimiento del artículo precedente, la cartelera de referencia llevará el siguiente texto:

“Futura Mamá: durante tu proceso de embarazo y parto, tienes derecho a:

- Ser protagonista de tu parto decidiendo lo que necesitas en cada momento del mismo.
- El Embarazo y el parto no son una enfermedad, por lo que tienes derecho a ser tratada como una persona sana, que no necesita de procedimientos ni drogas invasivas .
- Ser informada en manera sencilla sobre todo lo que ocurre durante el desarrollo del embarazo y parto.
- Puedes elegir con libertad a una persona de tus afectos para que te acompañe en el parto.
- Puedes elegir la posición para parir.
- Puedes exigir que se respeten los rituales para el nacimiento que acostumbra tu cultura.
- Puedes expresar libremente tus emociones.
- El personal del equipo médico debe ser respetuoso de tu intimidad”

Art. 5º: La autoridad de aplicación será la encargada de proveer los carteles, unificar criterios, tipografías y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Art.6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

Artículo 7º: Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS:


Señor Presidente:
El 25 de agosto de 2004 se sancionó la Ley Nacional 25.929, llamada de PARTO HUMANIZADO, la que legisla sobre los derechos de los padres e hijos durante el proceso del embarazo y del parto, teniendo como propósito garantizar los derechos de las mujeres para que en el momento de dar a luz, sean respetadas en sus creencias étnicas y culturales; a que se asegure el respeto a su intimidad y se garantice el acompañamiento del padre y/o persona de su confianza durante todo el proceso de pre-parto, parto y post-parto .
Si bien las leyes se presumen conocidas, no todos los habitantes de la provincia conocen los alcances de las normas que los amparan. Un factor que contribuye a ello es la falta de difusión de las mismas, sobre todo cuando son más imprescindibles, que es justamente en los momentos en que se deberían poner en práctica.
El presente proyecto apunta no sólo a la adhesión de la provincia de Santa Fe a esta ley nacional de tanta importancia en materia de Salud Pública y Derechos de las Mujeres, sino que también promueve y potencia la difusión en todo el territorio provincial de lo establecido en dicho texto normativo. Para ello es imprescindible que exista un cartel como el propuesto que indique qué derechos se tienen durante el parto y sus etapas previas y posteriores. De esta manera se garantiza el conocimiento de los derechos vigentes y su efectiva defensa.
La publicidad de lo estipulado por la Ley 25.929 en lugar visible exige al equipo médico interviniente no desconocer la norma y posibilita a las usuarias del sistema de salud, tanto público como privado, a exigir su cumplimiento que de otra forma podrían no cumplirse alegando su inexistencia y/o desconocimiento ante un cuestionamiento en caso de su violación.-
Por las razones expuestas es que solicito el tratamiento y la aprobación del presente proyecto.-


La Legislatura de la Provincia de Santa Fe, sanciona con fuerza de Ley

REGULACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA, EMPRESAS DE SEGURIDAD, SERVICIOS DE CUSTODIA, BIENES Y PERSONAS

TÍTULO I:
OBJETO: DEFINICIONES

ARTICULO 1: La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de servicios de seguridad privada: vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes por parte de personas físicas y jurídicas privadas con domicilio en la Provincia de Santa Fe o cuando la prestación se efectúe en dicho territorio.
Las actividades de las personas físicas y jurídicas prestadoras de servicios de seguridad privada, que se desarrollen en el ámbito de la Provincia, en los términos regulados por esta Ley, serán subordinadas a las que realiza el Estado Provincial y sujetas a las políticas que se fijen con el objeto de resguardar la seguridad pública.
ARTÍCULO 2: Los tipos de servicios comprendidos son:
1) Con autorización de uso de armas de fuego:
a) Custodias de personas, mercaderías en tránsito y en depósitos: el que tiene por objeto el acompañamiento, escolta y protección de personas y/o bienes en la vía pública y en los lugares en que estos se depositen.
b) Vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público: el que tiene por objeto resguardar la seguridad de personas y/o bienes en espacios privados cerrados, con control e identificación de acceso de personas.
2) Sin autorización de uso de armas de fuego:
a) Custodia, seguridad y portería en locales bailables, confiterías y/o espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a la recreación.
b) Vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público: el que tiene por objeto la seguridad de personas y/o bienes en espacios de acceso al público con fines diversos.
c) Servicios de serenos en lugares fijos, privados o edificios de propiedad horizontal.
d) Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos: el que tiene por objeto el diseño, instalación, mantenimiento y cualquier otro servicio con dispositivos centrales de observación, registro de imagen, audio y/o alarmas.

TITULO II
DE LOS PRESTADORES

ARTÍCULO 3: Se encuentran facultados para prestar los servicios que regula la presente Ley:
Las personas físicas autorizadas a prestar la actividad por sí mismas.
Las personas físicas y jurídicas autorizadas para contratar personal.
Quedan expresamente excluidas las asociaciones y fundaciones.
ARTÍCULO 4: Las personas físicas, para prestar los servicios a los que se refiere la presente Ley a título personal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 21 años.
b) Constituir domicilio legal en la provincia y denunciar el real.
c) Poseer Estudios secundarios completos.
d) Obtener certificado de aptitud psico-física emitido por autoridad pública o instituto privado habilitado por la autoridad pública nacional o provincial, el que tendrá validez por un año.
e) Obtener certificado técnico habilitante correspondiente a la actividad, otorgado por establecimiento publico o privado incorporado a la enseñanza oficial que la Autoridad de Aplicación determine.
f) Tener aprobado un curso de primeros auxilios y de defensa personal validado por autoridad competente.
g) No hallarse inhibido civil ni comercialmente.
h) No estar procesado con resolución firme ni haber sido condenado o indultado por delitos de lesa humanidad o que configuren violación a los derechos humanos.
i) No haber sido condenado por delito doloso.
j) No haber sido condenado en el extranjero por delito doloso previsto por nuestra legislación, durante el tiempo que dure el registro de la condena.
k) No revistar como personal en actividad en las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Organismos de Inteligencia, Servicios Penitenciarios ni en dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal que tengan por objeto la seguridad pública o la regulación de los servicios de seguridad privada.
l) No haber sido exonerado de la administración pública nacional, provincial o municipal, a excepción de aquellos casos en los que la medida se hubiere dispuesto por razones discriminatorias.
m) La contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil, actualizable anualmente que cubra expresamente la actividad de seguridad privada.
n) Cuando los servicios se presten con autorización para usar armas de fuego deberán cumplir además con los requisitos exigidos en el art. 12.

ARTICULO 5: Las personas físicas y jurídicas con autorización para contratar personal deberán cumplir con los siguientes requisitos generales:
a) Constituir domicilio legal en la provincia y denunciar el real.-
b) Contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, actualizable anualmente que cubra expresamente la actividad de seguridad privada.
c) Acreditar solvencia patrimonial suficiente para prestar los servicios regulados en la presente ley acorde a las exigencias que determine la reglamentación.
d) Reunir los requisitos edilicios y de seguridad que la reglamentación determine.
e) Acreditar la designación de un director técnico y en su caso la designación de un director técnico suplente..
f) Otorgar la garantía a que se refiere el art.20
:
ARTÍCULO 6: Además las personas jurídicas, deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos:
a) Poseer capital social mínimo proporcional a la cantidad de personal contratado por la empresa, o el valor de los bienes propios denunciados por ésta.
b) Título de propiedad o contrato de locación del inmueble en que tenga su asentamiento la sede de la empresa, con la habilitación municipal pertinente para el desarrollo de la actividad.
c) Presentar una declaración jurada conteniendo la nómina de socios y/o miembros, integrantes de los órganos de administración y representación con especificación del porcentaje societario de cada uno de ellos.
La Autoridad de Aplicación determinará el porcentaje máximo habilitado al capital extranjero para la integración de las prestadoras de servicios de seguridad, quedando expresamente prohibido las mayorías accionarias que no fueran nacionales.
Asimismo, existirá la obligación de informar, en el plazo perentorio de TREINTA (30) días, de cualquier modificación que sufra.
d) Acreditar la inexistencia de inhibiciones para que lo administradores, gerentes, directores, socios de responsabilidad ilimitada y/o integrantes del órgano de administración puedan disponer de sus bienes.

ARTICULO 7: Los socios e integrantes de los órganos de representación y administración: los socios, miembros y/o integrantes de los órganos de administración o representación, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Denunciar domicilio real.
b) Constituir domicilio legal. El domicilio constituido de los socios, representantes y/o administradores de la sociedad será el mismo que el de la persona jurídica.
c) No estar procesado con resolución firme, ni haber sido condenado o indultado, por delitos de lesa humanidad o que configuren violación a los derechos humanos.
d) No haber sido condenados en el país por delito doloso.
e) No haber sido condenado en el extranjero por delito doloso que constituya delito para nuestra legislación.
f) No revistar como personal en actividad en las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales, Organismos de Inteligencia, Servicios penitenciarios ni en dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal que tengan por objeto la seguridad pública o la regulación de los servicios de seguridad privada.
g) No haber sido exonerado de la administración pública nacional, provincial o municipal, a excepción de aquellos casos en los que la medida se hubiere dispuesto por razones religiosas, políticas o por cualquier causa que configure discriminación manifiesta
a) No hallarse inhibido civil ni comercialmente.

ARTÍCULO 8: Requisitos para la vigilancia electrónica.
Los prestadores que incluyan en sus servicios los descriptos en el art. 2, inc. 2, apartado. d), deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos específicos:
a) Designar un responsable técnico, graduado universitario en ingeniería electrónica, sistemas, programación, comunicaciones o carrera afín; en este último supuesto será la Autoridad de Aplicación mediante resolución fundada quien apruebe la presentación de títulos de nuevas carreras de grado que sea menester.
El director técnico podrá acreditarse como responsable técnico, si cumple con los requisitos de idoneidad suficientes para desempeñarse en ambos cargos simultáneamente.
b) Contar con certificados de aprobación de las instalaciones, emitidos por autoridad competente, de acuerdo a lo que la reglamentación determine.

TÍTULO III
PROHIBICIONES Y OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES

ARTÍCULO 9: Prohibiciones: Los prestadores tienen expresamente prohibido:
a) Prestar servicios en los espacios públicos, salvo que estuvieran concesionados y fueran expresamente autorizados por la Autoridad de Aplicación. No se considera prestado en espacios públicos cuando se trate de custodias personales o de mercadería en tránsito. La reglamentación establecerá las condiciones y requisitos a cumplir para cubrir estos servicios.
b) Prestar servicios de seguridad no autorizados y/o alterando el alcance de las definiciones del ART 2°.
c) Prestar servicios sin contar con la habilitación vigente para el rubro específico.
d) Prestar servicios en objetivos no denunciados ante la Autoridad de Aplicación.
e) Intervenir en conflictos políticos, gremiales o laborales..
f) Dar a conocer a terceros la información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad, sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como de los bienes o efectos que custodien.
g) Interceptar y/o captar el contenido de comunicaciones, ya sean postales, telefónicas, telegráficas, electrónicas, radiofónicas, satelitales, por télex, facsímil o cualquier otro medio de transmisión de cosas, voces, imágenes o datos a distancia, e ingresar ilegítimamente a fuentes de información computarizadas.
h) Utilizar nombres, siglas, símbolos o logos similares a las que utilizan instituciones oficiales o no registradas ante la autoridad de aplicación.
i) Obtener cualquier información, registro, documento o cosa para lo cual fuera necesario el ingreso en domicilios privados o edificios públicos, salvo conformidad expresa y por escrito del titular del domicilio de que se trate .
j) El ejercicio de la vigilancia u obtención de información con relación a opiniones políticas, ideológicas, religiosas, raciales o sindicales de las personas o con relación a la legítima participación de las mismas en actividades de la índole descripta o en asociaciones legales que realicen tales actividades.
k) Formar o gestionar archivos o bases de datos relativos a aspectos u opiniones raciales, religiosas, políticas, ideológicas o sindicales de las personas
l) Las personas jurídicas prestadoras de los servicios de seguridad privada no podrán contar con más de doscientos (200) empleados. Si existiera asociación o unión transitoria de empresa, las prestadoras deberán dar cuenta de ello a la autoridad de aplicación en un plazo no mayor de treinta días corridos.
El incumplimiento de dicha obligación traerá aparejada la cancelación de la habilitación.
m) Utilizar armas en los lugares indicados en el Artículo 2° inciso 2 apartados a), b), y c).

ARTÍCULO 10: Los prestadores se encuentran obligados a:
a) Poner en conocimiento inmediato de la autoridad policial o judicial, todo hecho delictivo de acción pública del que tomen conocimiento en oportunidad del ejercicio de su actividad.
b) En caso de catástrofe o de emergencia en los términos de las leyes respectivas, poner a disposición de la autoridad de aplicación todos los recursos humanos y materiales disponibles.
En este supuesto, actuarán bajo la dirección y responsabilidad de la autoridad pública.
c) Comunicar a las comisarías, cuando se presten los servicios de seguridad previstos en el Art. 2 en lugares privados de acceso publico en los que estuvieren autorizados, los siguientes datos:
1) Domicilio o lugar exacto donde ha de cumplirse el objetivo.-
2) Nombre o razón social del comitente.-
3) Nombre del prestador.-
4) Cantidad de vigiladores que habrán de utilizarse, turnos a realizar apellidos y nombres completos de los mismos.-
5) En el caso de utilización de vehículos consignar marca, modelo y chapa patente.-
d) Tramitar anualmente la renovación de la habilitación con una antelación no inferior a los 30 días de su vencimiento.
e) Denunciar ante la Autoridad de Aplicación, toda variación del domicilio real y legal dentro de los diez (10) días de producido.
f) Denunciar ante la Autoridad de Aplicación toda cesión o venta de cuotas o acciones societarias, así como toda modificación en la integración de los órganos de administración y representación, dentro del plazo de treinta (30) días de producidas.
g) Llevar los siguientes Libros-Registro, foliados y rubricados por la Autoridad de Aplicación, los que deberán conservarse por un plazo mínimo de diez (10) años; sin perjuicio de los exigidos por la legislación vigente.

1. Libro de Personal: En él deben asentarse las altas y las bajas del personal habilitado de la prestadora, debiendo comunicarse dichos movimientos a la Autoridad de Aplicación, dentro de las 72 horas corridas de producidos.
2. Libro de Novedades: En él deben asentarse los objetivos protegidos, movimientos del personal afectado a cada uno de ellos, actividades realizadas, y en su caso, las armas de fuego y municiones que se afecten a cada uno. Toda modificación en los objetivos debe comunicarse a la Autoridad de Aplicación dentro de las 72 horas corridas de producida la misma.

h) Proveer a su personal de uniformes, vehículos y/o material que serán notoriamente diferentes del que utilizan las instituciones oficiales. La reglamentación establecerá las características generales de los uniformes, así como la identificación de los vehículos afectados a la actividad.
i) Acreditar la realización de los cursos de capacitación y entrenamiento periódico permanente para el personal, en la forma que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 11.-Credencial habilitante. Toda persona que se desempeñe en cualquiera de los servicios comprendidos en la presente ley, deberá tener consigo la credencial que acredite su alta en el registro para desarrollar la actividad, y la deberá exhibir cada vez que le sea requerida por autoridad competente.
En los lugares de acceso público donde se presten servicios de seguridad, se deberá portar permanentemente en forma visible

TÍTULO IV
ARMAMENTO

ARTÍCULO 12: Las personas físicas o jurídicas solamente podrán utilizar las armas de fuego que hayan cumplido con todos los recaudos exigidos por el Registro Nacional de Armas –RENAR- debiendo registrarse como de uso colectivo.
La autoridad de aplicación podrá establecer uso y restricciones de las armas a utilizarse, de acuerdo a las características de los objetivos y/o funciones a desarrollar.


TITULO V
DEL PERSONAL

ARTÍCULO 13.- Requisitos. El personal contratado por los prestadores deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 4º, incisos a), b), c), d) e), f), g), h), i), j), k), l),n) y con el Art. 23 de la presente ley.
La reglamentación establecerá la forma de presentación de los legajos de personal, por parte de las prestadoras.
Si cuenta con autorización para el uso de armas deberá acreditar además, su registro en la categoría de Legítimo Usuario de Armas del Registro Nacional de Armas – RENAR - y que se encuentra autorizado para la portación, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 20.429 y su Decreto reglamentario Nº 395/75.
ARTÍCULO 14.- Obligaciones: El personal tiene las siguientes obligaciones:
a) Llevar consigo la credencial que acredite su habilitación debiendo exhibirla cada vez que le sea requerida. La misma contendrá como mínimo: denominación de la empresa, foto, apellido y nombre de la persona, número de registro de inscripción o alta otorgado por la Autoridad de Aplicación y vigencia.
b) Cumplir los servicios conforme a los principios de dignidad, protección y trato correcto de las personas.
c) Realizar los cursos de capacitación y entrenamiento que establezca la reglamentación.
d) Portar únicamente las armas que le suministre el empleador y sólo durante la prestación de los servicios, una vez finalizados deberá reintegrarlas a la custodia del Director Técnico.

TITULO VI
DEL PRESTATARIO

ARTÍCULO 15.- Prestatario. Requerimiento: El prestatario de los servicios, previo a la contratación, debe requerir al prestador un certificado que acredite la habilitación otorgada por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 16.- Exhibición del Contrato: El prestatario deberá exhibir el contrato vigente celebrado con la prestadora de seguridad, toda vez que le sea requerido para su control por la Autoridad de Aplicación.

TÍTULO VII
DEL DIRECTOR TÉCNICO

ARTÍCULO 17.- Requisitos: El Director Técnico debe ser idóneo en seguridad. A dicho fin se requiere que posea título universitario o terciario en materia de seguridad, reconocido por la autoridad educativa correspondiente.
Deberá cumplir además, con los requisitos del Art.4º, incisos a), b), d), e), g), h), i), j), k), l), de la presente ley. En su caso, acreditará que cumple con el requisito establecido a su vez en el Art.8º, inc. a).
ARTÍCULO 18.- Responsabilidad: El Director Técnico responde solidariamente con los prestadores en caso de incumplimiento de las disposiciones de esta ley y su reglamentación.
ARTÍCULO 19.- Funciones: El Director Técnico vela por el cumplimiento de la ley en los servicios a cargo de la prestadora y tiene las siguientes funciones ante la Autoridad de Aplicación:
a) Denunciar las novedades establecidas en el Art. 10° inciso e) cuando corresponda.
b) Mantener actualizado el libro de novedades y el de personal.
c) Denunciar altas y bajas de personal; objetivos; armas y vehículos de acuerdo a la modalidad que establezca la reglamentación.
d) Certificar copias de documentación del personal vigilador que la autoridad de aplicación determine.
e) Responder por el cumplimiento de la capacitación y el entrenamiento periódico obligatorio del personal.
f) Disponer la custodia de las armas que utiliza el personal en los servicios.

TITULO VIII:
DE LA GARANTÍA

ARTÍCULO 20: Los prestadores comprendidos en el Art. 3, inc. b), deben otorgar una garantía consistente en un seguro de caución o en una suma de dinero en efectivo depositado en títulos públicos nacionales, según el valor de cotización en Bolsa en el momento de constituirse, certificado por el Banco habilitado por la autoridad de aplicación, donde habrá de efectuarse dicho depósito.
El monto de la misma será proporcional con el personal integrante y los servicios que se presten, y con la habilitación o prohibición para el uso de armas y será fijado por la Autoridad de Aplicación.
En ningún caso, la garantía y la tasa de habilitación deberán exceder las exigencias razonables de cada plaza, con la finalidad de impedir el monopolio de la actividad o su reducción a un número mínimo de empresas.
ARTÍCULO 21: Para solicitar a la Autoridad de Aplicación la devolución de la garantía, los prestadores deberán:
a) Presentar declaración jurada en la que conste la fecha de cesación de actividades.
b) Acreditar el pago de la totalidad de las remuneraciones e indemnizaciones debidamente reconocidas de su personal.
c) Acreditar la reparación de daños ocasionados a terceros.

TÍTULO IX
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 22.- De la Autoridad de Aplicación: El Poder Ejecutivo Provincial es la Autoridad de Aplicación y tiene las siguientes funciones:
a) Otorgar las habilitaciones y renovaciones correspondientes, por un plazo no mayor a los dos años, a las personas físicas y jurídicas que desarrollen la actividad regulada por la presente ley en la Provincia de Santa Fe.
b) Inscribir en el Registro y otorgar las altas del personal.
c) Crear y mantener actualizado un Registro de prestadores de servicios de seguridad privada habilitados, en el que deberán constar los objetivos protegidos.
d) Crear y mantener actualizado un Registro del Personal de cada prestadora.
e) Crear y mantener actualizado el Registro Especial de seguridad de locales de baile, discotecas, espectáculos en vivo y/o establecimientos de concentración masiva de personas.
f) Crear y mantener actualizado un Registro de las armas de fuego, inmuebles, vehículos y material de comunicaciones afectados a la actividad.
g) Crear y mantener actualizado un Registro de los socios y/o miembros de las personas físicas y jurídicas y de sus órganos de administración y representación.
h) Controlar previo a su registro, que todo el armamento y las personas físicas y jurídicas estén registrados y autorizados por el Registro Nacional de Armas, de acuerdo a la Ley Nº 20.429 y su Decreto reglamentario Nº 395/75.
i) Controlar y autorizar la utilización de los uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos y demás materiales de las prestadoras.
j) Extender o autorizar el otorgamiento de la credencial de habilitación del personal.
k) Requerir del Registro Nacional de Armas –RENAR- dictamen previo para extender habilitaciones con uso de armas, solicitando además un informe semestral sobre el estado del armamento de las empresas para su uso.
l) Certificar a pedido de parte, la habilitación de personas físicas y jurídicas.
m) Determinar la forma en que los Libros-Registros deben ser llevados, pudiendo requerir en cualquier momento la información contenida en ellos.
n) Llevar un Registro de sanciones.
o) Inscribir y llevar un registro de Institutos de Formación.
p) Reglamentar y controlar la realización de los cursos de capacitación y entrenamiento anual.
q) Reglamentar las condiciones de seguridad para la custodia, la guarda de las armas y/o las municiones afectadas a los servicios cuando su cantidad y tipo no incluya una habilitación edilicia especial por parte de organismos competentes.
r) Disponer el destino de la munición vencida.
s) Reglamentar el uso de las armas disuasivas y medios no letales que podrán utilizarse en ejercicio de la actividad.
t) Controlar el cumplimiento de obligaciones fiscales y previsionales por parte de los prestadores.
u) Fijar las tasas de inscripción, habilitación y trámites.
v) Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

ARTÍCULO 23.- Publicidad de los Registros: Los Registros de prestadores a que hace referencia el artículo anterior son públicos y cualquier persona puede acceder a ellos.
ARTÍCULO.24.- Deber de informar: La Autoridad de Aplicación debe informar anualmente a la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, respecto del cumplimiento y aplicación de esta ley, con mención de las prestadoras que la hubieran infringido, y las sanciones impuestas.

TÍTULO X
DE LA CAPACITACIÓN

ARTICULO 25.- Capacitación: La capacitación inicial, la actualización y el entrenamiento periódico obligatorio del personal se llevarán a cabo en establecimientos públicos o privados, con sujeción a las normas que determine la Autoridad de Aplicación.
La currícula para la formación de las personas que desempeñan tareas con uso de armas de fuego, será diferenciada y se establecerán requisitos especiales en cuanto a su instrucción y entrenamiento.

ARTICULO 26.- Institutos de Formación: Los Institutos de formación deben reunir los requisitos necesarios para garantizar el aprendizaje, práctica y perfeccionamiento del personal.
Deben llevar a cabo programas permanentes, orientados a fomentar en el personal el respeto por los Derechos Humanos, el Sistema Democrático, y la observancia de las garantías consagradas por la Constitución Nacional.
La reglamentación establecerá la currícula básica para la capacitación inicial y el entrenamiento periódico, la que deberá incluir conocimientos de primeros auxilios, los contenidos de la presente ley, y en su caso, la capacitación para el uso de armas de fuego.

TÍTULO XI
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD EN LOCALES BAILABLES, DISCOTECAS, ESPECTÁCULOS EN VIVO Y/O ESTABLECIMIENTOS DE CONCENTRACIÓN MASIVA DE PERSONAS

ARTÍCULO. 27.- Registro. La autoridad de aplicación llevará un Registro especial de seguridad en locales de baile, discotecas, espectáculos en vivo y/o establecimientos de concentración masiva de personas.
En el mismo se asentarán: los objetivos incluidos en el régimen especial, el personal asignado a las tareas y en su caso la prestadora contratada para brindar servicios de seguridad.
ARTÍCULO 28.- Inscripción: A los fines de la inscripción en el registro creado por el artículo 25, además de los requisitos contemplados en el artículo 4º, el personal de seguridad no deberá encontrarse procesado con resolución firme por delito doloso.
ARTÍCULO 29: Condiciones de Seguridad: Sin perjuicio del cumplimiento de la demás normativa aplicable para su habilitación y funcionamiento en la actividad comercial, todo local de baile, discoteca, espectáculo en vivo y/o establecimientos de concentración masiva de personas deberá contar con las siguientes condiciones de seguridad:
a) Servicios de seguridad con una dotación de personal de seguridad proporcional a la capacidad máxima de asistentes para la cual fue habilitado. La reglamentación establecerá el mínimo de personal de seguridad por asistentes.
b) Sistema de circuito cerrado de televisión con grabación de imágenes exclusivamente en los lugares de ingreso y egreso de los locales.
Las grabaciones deberán conservarse por sesenta (60) días.
c) Libro de Novedades: el titular o responsable a cargo del establecimiento deberá llevar un libro de novedades rubricado por la Autoridad de Aplicación, en el que deberá estar asentada la información correspondiente al personal asignado a las funciones de seguridad, y en su caso, la correspondiente a la prestadora habilitada y contratada al efecto, además de toda otra novedad vinculada a las funciones de seguridad.
Deberá notificar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación los datos consignados en el Libro de Novedades y toda novedad que se produzca en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas
d) Exhibición obligatoria de una cartelera en lugar visible, con la nómina del personal asignado a la seguridad detallando el día y turno en que desempeñe la actividad, y en su caso, la prestadora habilitada y contratada que brinda el servicio de seguridad privada. .

ARTICULO 30.- Requisitos especiales: El titular y/o responsable de la actividad comercial incluido en el presente Título podrá acreditar ante la Autoridad de Aplicación, personal en relación de dependencia asignado a las tareas de seguridad sin armas, cumpliendo con los siguientes requisitos especiales:
a) Copia de la habilitación edilicia otorgada por la autoridaad pública correspondiente, donde conste la cantidad máxima de concurrentes permitidos.
b) Inscribir la totalidad del personal afectado a la seguridad, quienes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 4° incisos: a); b); c); d); e), f); g); h); i), j); k), m), acreditar la relación laboral y la capacitación inicial.
c) Contar con un seguro de responsabilidad civil, que cubra expresamente la actividad de seguridad privada. La Autoridad de Aplicación actualizará periódicamente el monto de la cobertura, tomando como base el riesgo potencial de la actividad desarrollada.
d) Abonar el arancel respectivo por las altas correspondientes al personal.
e) Proveer vestimenta uniforme al personal que posea en lugar visible un logo del lugar, como así también una tarjeta identificatoria en donde conste su nombre, apellido, tipo y número de documento de identidad, número que le ha dado el Registro, nombre o razón social de la empresa para la cual presta funciones y tareas que desempeña.
ARTÍCULO 31.- Obligaciones: El personal de seguridad registrado bajo este Título sólo puede cumplir funciones de seguridad en el establecimiento denunciado por su empleador. Debe cumplir, a su vez, con las obligaciones dispuestas en el Art. 14, incisos a); b) y c).
ARTICULO 32: El damnificado por acciones del personal de seguridad podrá denunciar por ante el Registro los hechos por los cuales se hubiere visto perjudicado.

TITULO XII
DE LAS SANCIONES:

ARTÍCULO 33: Incorpórese al Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe (Ley 10.703) como Titulo IX los siguientes artículos y renumérese el resto de los Títulos, Capítulos y Artículos:

“Art. 139.- Prestatarios. Personas Físicas. El que preste servicio de vigilancia, sereno, custodia y/o seguridad de personas y/o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente será sancionado con una multa de hasta veinte (20) jus, y/o inhabilitación para prestar el servicio de seguridad de que se trate.
La sanción se elevará hasta cien (100) jus y/ o inhabilitación para prestar el servicio de seguridad que se trate si dicha actividad se realiza en un local bailable o de gran afluencia de público.
Art. 140.- Prestatarios. Personas Jurídicas. El titular o responsable de una persona jurídica que preste servicios de vigilancia, custodia, sereno y/o seguridad de personas y/o bienes sin cumplir con los requisitos establecidos por la legislación vigente será sancionado con una multa de hasta trescientos (300) jus.
El Juez podrá disponer la clausura del local donde se realizó la actividad por término de hasta treinta (30) días, y en su caso, la inhabilitación y/o suspensión de la habilitación para funcionar.
La misma responsabilidad se aplica al Director Técnico.
Art. 140.- Incumplimiento deberes de información. El prestador de servicios de vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes que no realice las denuncias o informaciones que le impone la legislación vigente es sancionado con multa de hasta veinte jus.
Art. 141.- Violación de prohibiciones. El prestador de servicios de vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes que viole las prohibiciones establecidas por la legislación vigente es sancionado con multa de hasta cincuenta jus y/o inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento.Art. 142.- El prestador de servicios de seguridad privada que adquiera, almacene, porte, tenga en su poder o utilice armamento no registrado de acuerdo a la presente ley, o la porte fuera del servicio será sancionado con multa de hasta cien (100) jus, inhabilitación y/o clausura del local o establecimiento y/o decomiso de las cosas. .Art. 142.- El prestador de servicios de vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes que utilice uniformes, nombres, siglas, insignias, vehículos u otro material no autorizado por la legislación vigente será sancionado con multa de hasta veinte (20) jus, inhabilitación y/o clausura del establecimiento y/o decomiso de las cosas.
Art. 143.- El titular y/o responsable del establecimiento que contrate personas físicas o jurídicas que presten serviciosde vigilancias, serenos, custodias y seguridad de personas y/o bienes que no cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente será sancionado con multa de hasta cincuenta (50) jus y/o clausura del local o establecimiento.
La sanción se elevará hasta cien (100) jus y/o clausura del establecimiento si dicha actividad es realizada en un local bailable o local de gran afluencia de público.
Art. 144.- El prestatario de servicios de seguridad de personas o bienes y el titular o responsable de un local o establecimiento en el que se produzcan agresiones físicas a concurrentes en el interior o en las adyacencias, serán sancionados con multa de hasta treinta (30) jus y/o inhabilitación para prestar el servicio de seguridad de que se trate y/o clausura del local o establecimiento.
La multa se elevará hasta cien (100) jus si la agresión tiene lugar en un local bailable o de gran afluencia de público.”

ARTÍCULO 34.- La presente Ley entrara en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos de su promulgación.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4º inciso c) de la presente ley, establécese un plazo de diez años para el personal que se encontrara prestando servicios a la fecha de la puesta en vigencia.
SEGUNDA: Se establece un plazo de seis meses desde la fecha en que comience a regir esta ley, a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Art 5°, inc. c) y 6º, inc. a), por parte de prestadoras con habilitación vigente.
TERCERA. La Autoridad de Aplicación establecerá en un plazo de dos años, la forma de homologación y el/los organismos públicos responsables de certificar la aprobación de las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el Art. 8°, inc. b).
CUARTA:. Se establece un plazo de un año desde la fecha de la reglamentación de esta ley, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 10º inc. h) y 30 inc. e) por parte de las prestadoras con habilitación vigente.
QUINTA: La Autoridad de Aplicación puede establecer, restrictivamente, excepciones al requisito del primer párrafo del Art. 17, pudiendo ser exceptuadas de la obligación de contar con el título habilitante aquellas personas que se hubiesen desempeñado durante 5 años en cargos directivos técnicos de empresas de seguridad habilitadas con anterioridad a la promulgación de la presente ley.
Estas excepciones no pueden exceder el término de 2 años contados a partir de la publicación de la presente Ley.
SEXTA: A los fines de la aplicación de lo establecido en el art. 20 de la presente Ley, los prestadores podrán ofrecer un bien inmueble propio o de terceros ubicado en la Provincia de Santa Fe por el monto que la Autoridad de Aplicación determine en cada caso. Esta excepción no puede exceder el plazo de dos años contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Señor Presidente:
El efectivo control del funcionamiento de las agencias prestadoras de los servicios de seguridad privadas requiere una precisa normativa que determine las condiciones y alcances con que las mismas deben ser habilitadas, registradas, fiscalizadas y eventualmente sancionadas. El establecimiento de disposiciones reglamentarias orientadas a cumplimentar con dichos objetivos redundará además en beneficio del interés público y de la seguridad de los usuarios.
En referencia al marco legal, la legislación es reciente: decreto presidencial 1002/99, ley 1913 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, ley 12297 de la Provincia de Buenos Aires. En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley 1913 determinó que el Gobierno de la Ciudad debe regular la actividad de las empresas de seguridad privada. Las prestadoras deben tramitar su habilitación -válida por dos años- e inscribirse en un registro al que tendrán acceso los ciudadanos. De este modo, los vecinos pueden verificar que los servicios de seguridad privada que contraten se desempeñan de acuerdo con la ley.
De acuerdo a datos oficiales en las agencias se detectaron distintas irregularidades: falta de documentaciones habilitantes para los custodios, presencias de objetivos a ser vigilados no declarados, ausencia de registros en lo concernientes a armas poseídas, ante tal situación creemos conveniente la regulación especifica del tema, entendemos que las prestadoras de servicios de seguridad deben capacitar a su personal con cursos que serán dictados en instituciones públicas. Los cursos, además de ofrecer entrenamiento en defensa personal y seguridad, incluyen materias vinculadas a primeros auxilios, nociones legales y de derechos humanos. Ni los dueños de las agencias ni sus empleados pueden tener antecedentes penales ni ser personal activo de las Fuerzas Armadas, organismos de seguridad o servicios de inteligencia. Los uniformes y las insignias no deben ser similares a los de las instituciones de seguridad pública y los vigiladores deben exhibir un carnet que certifique su registro.
Numerosos informes periodísticos y de organismos no gubernamentales dan cuenta de la existencia en territorio nacional de cuantiosas empresas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad privada, cuyas actividades en terreno provincial, hasta el presente no han sido debidamente reguladas por la autoridad pública.
Según datos publicados por el diario La Capital sólo en la ciudad de Rosario se encuentran habilitadas 169 empresas para prestar el servicio de seguridad privada con un total registrado de 5.600 agentes efectivos.
Considerando que el número de efectivos policiales que prestan servicios en la ciudad de Rosario asciende a 4.500 policías, resulta evidente, la necesidad de regular esta actividad, sumamente sensible al orden público y a la paz social.
La falta de una regulación efectiva de los poderes públicos sobre los servicios de seguridad privados conlleva una renuncia tácita inaceptable por parte del Estado a su potestad primaria como detentador del monopolio de la fuerza legítima, garantizador de la paz social y espacio de realización de los derechos fundamentales.
Además es necesario velar a efecto de que en las agencias de seguridad, tanto propietarios como directores técnicos o el personal de vigilancia no haya sido protagonista de los hechos de gatillo fácil o partícipes en la comisión de delitos de lesa humanidad. A tal fin, se hace necesario el entrecruzamiento de datos de las personas a las que se habilita con los exonerados de las fuerzas de seguridad o integrantes de grupos parapoliciales de los que en estos días se tiene noticia a través de los medios de prensa nacionales.
Por todo lo expuesto es que solicito a los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Solicitar, a través de la Comisión de Defensoría del Pueblo, al Defensor del Pueblo de la Provincia, informe lo siguiente:

A) Detalle de actuaciones iniciadas por la Defensoría del Pueblo de la Provincia durante el período 2004 – 2007, discriminando:
1. Número de actuaciones iniciadas señalando la delegación a cargo de las mismas.
2. lugar de residencia de los afectados en sus derechos e intereses.
3. Número y objeto de las resoluciones dictadas.
4. Resultados de las actuaciones administrativas.
B) Detalle de las acciones iniciadas, durante el período 2004 – 2007, en defensa de los derechos colectivos o intereses difusos y resultados de las actuaciones judiciales, discriminando:
5. Las acciones iniciadas de oficio y a pedido de parte.
6. Nombre, matrícula de los profesionales intervinientes y monto de los viáticos percibidos si los hubiere, identificando la delegación de la Defensoría a la que pertenecieren.


ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese al señor Defensor del Pueblo a través de la Comisión de Defensoría del Pueblo y archívese.





Señor Presidente:
La ley 10.396 dispuso la creación de la Defensoría del Pueblo en la órbita del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe. La misma norma dispuso que cada Cámara legislativa se vincula constitucionalmente con el Defensor del Pueblo “a través de sendas Comisiones” constituidas al efecto.
La rendición de cuentas es una carga que corresponde a todo funcionario que forme parte de la administración pública nacional o provincial, y en este sentido, el Parlamento constituye la instancia institucional por antonomasia competente para el ejercicio del control correspondiente a un estado de derecho, Republicano y democrático.
El Defensor del Pueblo, a pesar de no estar sujeto normativamente a “mandato imperativo alguno”, tal como prescribe la Ley 10.396, como toda actividad del cuerpo administrativo, se encuentra sujeta al correspondiente control de legalidad de sus actos. En este sentido cabe citar a Roberto Dormí, cuando se refiere a las facultades discrecionales de un órgano, en donde dice: “(tiene) cierta libertad para elegir entre uno u otro curso de acción, para hacer una u otra cosa o hacerla de una u otra manera...En otros términos el derecho no le ha impuesto por anticipado un comportamiento a seguir, pero como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho” (Manual de Derecho Administrativo, tomo I, Pág. 405 y s.s. Ed. Astrea, 1987).
En virtud de lo expuesto considero que es la Comisión de Defensoría del Pueblo que funciona en el ámbito de nuestro Cuerpo, constituye la instancia institucional correspondiente para transmitir al señor Defensor del Pueblo la resolución que se apruebe oportunamente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución.


PROYECTO DE LEY - INICIATIVA POPULAR

La Legislatura de la Provincia de Santa Fe,
sanciona con fuerza de
LEY


INICIATIVA POPULAR

Capítulo I
Naturaleza de la Iniciativa Popular

ARTICULO 1.- Los ciudadanos y las ciudadanas podrán ejercer el derecho de Iniciativa Popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Provincia.

ARTICULO 2.- A todos los efectos de esta ley, se considera el padrón electoral del distrito utilizado en las últimas elecciones de autoridades provinciales que se hayan realizado con anterioridad a la presentación de la iniciativa.

ARTICULO 3.- No podrán ser objeto de Iniciativa Popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, régimen del procedimiento de formación y sanción del presupuesto y materia contravencional.

Capítulo II
De la Presentación

ARTICULO 4.- Todo proyecto de Iniciativa Popular deberá deducirse por escrito y tendrá:
a) El texto de la Iniciativa Popular redactada en forma de ley con los fundamentos que expongan los motivos del proyecto;
b) Nombre y domicilio de los promotores o las promotoras de la Iniciativa Popular, los que podrán participar de las reuniones de comisión con voz, de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas;
c) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral;

ARTICULO 5.- Los ciudadanos y ciudadanas promotores o promotores de la Iniciativa Popular deberán constituir una Junta Promotora a los efectos de su correspondiente trámite legal. Este requisito no será exigible cuando la Iniciativa Popular fuese presentada por uno o dos promotores solamente.

ARTICULO 6.- La Junta Promotora podrá efectuar peticiones, impulsar el trámite del proyecto y participar en el trabajo de las comisiones a las que el mismo hubiese sido girado. Podrá intervenir en todo debate parlamentario que se suscite con motivo del proyecto, previa petición fundada por escrito y autorización que al efecto deberán expedir las Presidencias de las Cámaras con al menos cinco (5) días de anticipación a la fecha del debate.
Se reconoce legitimación procesal a la Junta Promotora con arreglo a las normas que se establecen en la presente ley.

ARTICULO 7.- Créase en el ámbito de la Cámara de Diputados de la Provincia una unidad administrativa que tendrá a su cargo:
a) Asistir a la ciudadanía a los fines de la correcta presentación de los proyectos de Iniciativa Popular.
b) Recibir los proyectos de Iniciativa Popular.
c) Constatar, en consulta con la Comisión de Asuntos Constitucionales, que el proyecto no verse sobre materias vedadas constitucionalmente o que no sean de competencia propia de la Cámara de Diputados.
d) Verificar que el proyecto de Iniciativa Popular cumpla los requisitos de la presente ley.
Capítulo III
Del procedimiento

ARTICULO 8.- La Iniciativa Popular requerirá la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno por ciento (1%) del padrón electoral utilizado para la última elección de diputados provinciales y deberá representar a un mínimo de 5 departamentos.

ARTICULO 9.- Las firmas para la Iniciativa Popular se recolectarán en planillas que deben incluir los datos previstos en la presente ley.
Las planillas de adhesiones son documentos públicos.

ARTICULO 10.- Finalizada la recolección de las firmas, la Junta Promotora deberá presentar los pliegos ante la Unidad de Asesoramiento y Control, quien dentro de los tres (3) días hábiles los remitirá al Tribunal Electoral para su verificación por muestreo, con el refrendo del Presidente de la Cámara de Diputados.

ARTICULO 11.- El Tribunal Electoral conocerá respecto de la recolección de firmas y su verificación. Los promotores tendrán responsabilidad personal.

ARTICULO 12.- El Tribunal Electoral verificará la autenticidad de las firmas por muestreo en un plazo no mayor de treinta (30) días, prorrogable por resolución fundada del Tribunal. Finalizada la verificación, en el término de tres (3) días, el Tribunal remite las actuaciones al Presidente de la Cámara de Diputados informando acerca del cumplimiento del porcentaje del uno por ciento del padrón electoral de la Provincia de Santa Fe. El Presidente de la Cámara de Diputados girará el expediente a la Unidad de Asesoramiento y Control a efectos de la presentación ante Mesa de Entradas del proyecto de Iniciativa Popular.
El tamaño de la muestra no podrá ser inferior al medio por ciento (0,5 %) de las firmas presentadas.

ARTICULO 13.- En caso de impugnación de firma, acreditada la falsedad, se desestimará la misma del cómputo de firmas para el proyecto de Iniciativa Popular.
Si del informe del Tribunal Electoral, surge la existencia de irregularidades que superen el cinco por ciento (5 %) o más de las firmas presentadas, se desestimará el proyecto de Iniciativa Popular por resolución fundada del Presidente de la Cámara de Diputados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán certificar la autenticidad de las firmas todos los autorizados por la ley electoral.

ARTICULO 14.- Cumplido el procedimiento establecido en el art.12 de la presente ley, y cuando la Iniciativa Popular adquiera estado parlamentario, la Unidad de Asesoramiento y Control notificará a la Junta de Promotores el inicio del trámite.

Capítulo IV
Del Trámite Parlamentario

ARTICULO 15.- La Presidencia de la Cámara de Diputados remitirá el proyecto de ley por Iniciativa Popular a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el plazo de veinte (20) días hábiles deberá emitir dictamen sobre la admisibilidad formal de la iniciativa. La Comisión deberá señalar los defectos formales de que adolezca, intimando a la Junta Promotora a corregirlos o subsanarlos dentro del plazo razonable que fije.
Cumplido el dictamen, el proyecto de ley continúa con el trámite previsto por el reglamento de la Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe.
ARTICULO 16.- La Junta Promotora tendrá voz en las comisiones que analicen el proyecto de acuerdo con la reglamentación que fijen las mismas.

ARTICULO 17.- El Poder Legislativo deberá sancionar o rechazar todo proyecto de ley por Iniciativa Popular dentro del plazo de doce (12) meses. Habiendo transcurrido el plazo de once (11) meses de estado parlamentario sin que el proyecto tenga despacho de comisión, el Presidente de la Cámara de Diputados deberá incluirlo en el orden del día de la sesión ordinaria siguiente.

ARTICULO 18.- Reuniendo el proyecto de ley por Iniciativa Popular la firma de más del diez (10) por ciento del padrón electoral de la Provincia, y habiendo transcurrido el plazo de doce (12) meses sin que el Poder Legislativo haya tratado el proyecto, el Gobernador deberá convocar a una consulta popular vinculante y obligatoria.

Capítulo V
De la promoción

ARTICULO 19.- Todo proyecto de Iniciativa Popular que cuente con el aval de del 0,3 % de electoras o electores y que reúna los requisitos previstos en la presente ley, previa verificación de la autenticidad de por lo menos el 3% de las firmas por el Unidad de Asesoramiento y Control, deberá ser promocionado:
a) En cinco (5) emisoras radiales de la Provincia de Santa Fe por un espacio gratuito de cinco (5) minutos diarios y por el plazo de tres (3) días, garantizando la promoción en todo el territorio provincial.
b) En cinco diarios de la Provincia, cinco veces en el término de diez días, garantizando la promoción en todo el territorio.
c) En las carteleras de las que disponga el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Poder Legislativo Provincial.
d) En todo otro medio de difusión gráfico, televisivo, radial, informático de los que dispongan el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Poder Legislativo Provincial.
A tal efecto, la Junta Promotora deberá elevar una solicitud ante el Unidad Administrativa de Asesoramiento y Control.

ARTICULO 20.- Si del informe de la Unidad Asesoramiento y Control, surge la existencia de irregularidades que superen el diez (10) por ciento de las firmas verificadas, la iniciativa pierde el derecho a ser promocionada

ARTICULO 21.- El trámite para la presentación de todo proyecto de Iniciativa Popular está exento de impuestos y tasas de cualquier tipo.

ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Señor Presidente:
El proyecto que se presenta propone la incorporación del régimen sobre iniciativa popular a fin de facilitar su potencial utilización como herramienta de participación ciudadana efectiva.
Cuando se habla de emancipación política del elector o de crisis de confianza en la dirigencia o de ineficiencia del Congreso, se torna la mirada a la democracia semidirecta. Los recursos semidirectos son el préstamo que pide la democracia representativa en que el pueblo calla luego de haber elegido a la democracia rousseauniana, donde el pueblo sigue hablando. -
La tendencia a que colabore con los órganos legislativos representativos, todo el cuerpo electoral se ha perfilado después de la Revolución Francesa, sea para obtener garantías de que la ley surja, en efecto como expresión de la voluntad general (según formula de Rousseau), sea para inducir, de tal modo a las Cámaras para que sé mantengan siempre en íntimo contacto con el electorado.-
Desde los orígenes de la formación nacional, hasta nuestros días, la historia del pueblo argentino puede concebirse como una lucha permanente en pos de una participación integral para lograr la instauración de una democracia autentica. No obstante, el fraude, las proscripciones, los condicionamientos electorales y las repentinas interrupciones del orden constitucional, vedaron a los ciudadanos durante largos periodos de la posibilidad de intervenir en las decisiones de la vida política y socioeconómico del país, y les impidieron la participación plena en los asuntos que le concernían.-
Debemos impulsar la presencia activa y directa del pueblo en los grandes temas políticos, para conformar una autentica democracia social y participativa. Empero, a dicho principio participativo no se le debe entender como instrumento ocasional y esporádico, sino como fenómeno usual que refleje y respete la opinión expresa del pueblo en las trascendentes decisiones que hacen el presente y futuro de la Provincia.-
Se ha dicho que el régimen representativo ofrece ventajas sobre la pura democracia directa, sobre todo en los pueblos de gran extensión, pero no es una razón para que no se lo corrija con una dosis de sufragio directo (Maurice Hauriou, Principios de derecho publico y Constitucional, p.503, 2 ed. Instituto Editorial Reus. España). Las denominadas formas semidirecta de democracia no son otra cosa que injertos o inserciones de participación popular directa en sistemas netamente representativos. El régimen que adopta tales practicas no deja de ser representativo; únicamente ocurre que para ciertos casos, especificados en la Constitución o en las leyes, se admite la opinión del pueblo, con alcances que suelen variar según las previsiones que contenga el propio régimen estatal. Así, no solo se incorporaron los procedimientos en distintas variantes- en los textos de numerosas constituciones vigentes, como España, Suiza, Italia, Francia, Austria, Alemania, Dinamarca, Japón, etc, sino también la propia Declaración Universal de Derecho del Hombre de la Naciones Unidas, en su art.21 reconoció el derecho a participar en la actividad gubernativa y estableció que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país directamente o por medio de representantes elegidos.-
Por ello, como lo ha dicho la Corte Suprema de los EE.UU con respecto a normas similares incorporadas por los estados de la Unión, debe concluirse que una dosis de gobierno directo, “no convierte a un gobierno en antirrepublicano” (Pacific States Tel & Tel Co. V. Oregon, 223, U.S.. 118) ( Conf.Edward S.Corwin, “La Constitución Norteamericana y su actual significado, p.162, Ed.Guillermo Kraft Ltda, Buenos Aires, 1942).-
La incorporación al texto de Constitucional Nacional de la Iniciativa Popular y la Consulta Popular parecían mostrar un sesgo de reconocimiento al problema de la crisis de representatividad y la falta de participación.
Que sin bien dicho instituto no esta reconocido en el texto de la Constitución Provincial, por expreso mandato del artículo 6 de la misma, se debe reconocer y regular.-
En efecto, nuestra Carta Magna Provincial reza en su artículo 6: “ Los habitantes de la Provincia, nacionales o extranjeros, gozan en su territorio de todos los derechos y garantías que les reconoce la Constitución Nacional y la presente, inclusive la de aquellos no previsto en ambas y que nacen de los principios que la inspiran. En virtud de este precepto adquieren plena vigencia y son de aplicación en el ámbito de Santa Fe los nuevos derechos y garantías incorporados por la reforma de la Constitución Nacional de 1994, en la primera parte, capitulo segundo. Sin, perjuicio de ello, una adecuada exégesis de nuestra Constitución Provincial no se compadece con el simple argumento de esta forma de democracia semidirecta no se encuentra contemplada taxativamente en ella pues esto llevaría al absurdo de suponer que la democracia o los partidos políticos son extraños a nuestro ordenamiento constitucional.
Con el objetivo de regular y fortalecer este instituto proponemos desarrollar mecanismos efectivos que permitan el impulso de las iniciativas por la ciudadanía interesada. Para ello, es necesario establecer derechos y garantías a favor de los promotores de iniciativas populares, tales como: la creación de una unidad administrativa de asesoramiento y control, la obligatoriedad de las Cámaras de dar tratamiento al proyecto en el plazo estipulado por la Constitución Nacional, la posibilidad de una consulta popular vinculante y obligatoria, y la promoción igualitaria de las iniciativas.
En el mismo sentido, en lo que atañe al requisito de la recolección de firmas, consideramos que debe existir una instancia previa a la exigencia de este requisito donde se efectúe el juicio de admisibilidad formal a cargo de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
El robustecimiento de la relación, que debe necesariamente existir, entre el pueblo y sus representantes es una tarea que requiere de constantes esfuerzos. La incorporación de este instituto de democracia semidirecta no pretende dar íntegra solución al problema, pero sí busca reflejar una verdadera vocación en la construcción de una Democracia Participativa.
Es urgente que empecemos a entender que la poca participación y la desigualdad social están tan inextricablemente unidas, y que para que haya una sociedad más equitativa y más humana hace falta un sistema político más participativo.
Por las consideraciones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.


PROYECTO DE DECLARACIÓN CGT DE LOS ARGENTINOS

La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe
DECLARA
De interés legislativo la colección del semanario de la CGT de los Argentinos dirigido por Rodolfo Walsh, recientemente recuperada y publicada en versión digital por la Obra Social del Personal Gráfico de la Federación Gráfica Bonaerense, con motivo de cumplirse el 40º aniversario de la creación de la Confederación General del Trabajo de los Argentinos.

Señor Presidente:
La CGT de los Argentinos nació durante la dictadura militar encabezada por Juan Carlos Onganía. El origen tuvo lugar en el congreso normalizador "Amado Olmos" de la central obrera del 28 al 30 de marzo de 1968, surgiendo como una respuesta combativa a las conducciones burocráticas del sindicalismo de tinte “participacionista” con las políticas impulsadas por el gobierno de facto.
Durante este período de rebeliones obreras y estudiantiles, nacionales e internacionales, la burocracia sindical nucleada bajo las 62 Organizaciones con la dirección hegemónica del líder metalúrgico Augusto Timoteo Vandor, pierde la conducción de la central obrera a manos del sector más combativo de la clase trabajadora, emergiendo una nueva conducción representativa de su vocación combativa, cuya figura más destacada fue la del dirigente gráfico Raymundo Ongaro. Ante el resultado de la votación, los antiguos dirigentes de la burocracia sindical desconocieron el resultado del congreso y ocuparon la sede de la calle Azopardo.
La conducción burocrática de la CGT, encarnada en la figura de Augusto Timoteo Vandor, era más proclive a la gestión de intereses que a las reivindicaciones sectoriales, manteniendo una línea absolutamente funcional al poder militar y a la trasnacionalización de la economía nacional.
El congelamiento de salarios en el marco de lo que el régimen se había prefijado como reordenamiento del campo laboral, la “racionalización económica” suprimiendo las ventajas obtenidas por la clase trabajadora en los gobiernos precedentes, encontraba en los viejos dirigentes burocráticos de la central obrera un elemento clave para ejecutar su concepción de “orden” autoritario.
De esta forma, a partir del congreso de Amado Olmos tuvo origen una corriente heterogénea que nucleó amplias expresiones del campo popular, entre los que se contaban peronistas de base, radicales, marxistas, militantes católicos radicalizados, junto a los sindicatos tradicionalmente combativos, las federaciones y seccionales del interior del país dando cuerpo a esta central obrera bajo las clásicas consignas de ”Más vale honra sin sindicatos que sindicatos sin honra", y "Unirse desde abajo y organizarse combatiendo". Los sectores más dinámicos y combativos de la clase trabajadora dieron forma a esta confederación obrera antiburocrática, profundamente federal e internamente democrática.
La CGT de los Argentinos provocó la revisión del histórico carácter movimientista del peronismo para dar paso a su quiebre en varios peronismos distintos y antagónicos, en donde la tendencia clasista fue el efecto y la causa de la convergencia de sectores sindicales y políticos del peronismo con expresiones de la izquierda marxista y de la militancia cristiana radicalizada.
El programa del 1º de mayo de la CGT de los Argentinos, redactado por Rodolfo Walsh, es la expresión orgánica de ese nuevo estadio de la conciencia de clase de los trabajadores que despertaba, en un contexto de autoritarismo político, bajo la llamada “la dictadura de los monopolios”.
El camino hacia la unidad de acción se dirigía hacia los empresarios nacionales, los pequeños y medianos empresarios, los profesionales, los estudiantes, los intelectuales, los artistas, los religiosos.
El semanario de la CGT de los Argentinos, cuya dirección estuvo a cargo de Rodolfo Walsh, con 55 números editados, cuyos dos últimos fueron distribuidos desde la clandestinidad, constituyó una verdadero instrumento para la conciencia de clase durante el período de gestación de las políticas económicas que fueron la génesis de la concentración y centralización profundizada junto al genocidio de la dictadura de 1976 y llevadas al paroxismo bajo el período de reinado neoliberal de la década del 90.
En las páginas del semanario de CGTA, dirigido por Walsh con una redacción integrada por periodistas de la talla de Verbitsky o García Lupo, se editó por primera vez, en varias notas separadas, la investigación sobre el asesinato del dirigente metalúrgico Rosendo García junto a líneas editoriales que informaban sobre los medios y formas de las luchas populares, todo dirigido a la misma clase obrera. Este llegó a una tirada de un millón de ejemplares, garantizándose su distribución gracias al compromiso militante y la conciencia de sus miembros.
La CGTA fue también el escenario en donde se combatió contra la hegemonía cultural de una clase, y cuyas expresiones más destacadas la plasman el pintor y muralista Ricardo Carpani, o las del Grupo Cine Liberación que permitió la filmación de “La hora de los hornos” de Fernando “Pino” Solanas y Octavio Getino.
En cuanto a la acción directa, esta central obrera fue el instrumento de apoyo activo a la huelga portuaria, a la de los trabajadores petroleros de Ensenada en septiembre y octubre de 1968, a la de los trabajadores de los ingenios azucareros de Tucumán y a las movilizaciones sociales en Tucumán y Rosario.
A través de la relación de su conducción nacional y de su filial cordobesa con Agustín Tosco, la CGTA participó como principal estructura de apoyo nacional a las jornadas del Cordobazo, entre el 28 y el 30 de mayo de 1969 y protagonizó sus ulterioridades más inmediatas, con la convocatoria al paro nacional para el 1 de julio de ese año. Ante el mismo contexto, la CGT Azopardo, que reunía a vandoristas y participacionistas, se echaba atrás ante las presiones del gobierno del general Juan Carlos Onganía y su ministro de Trabajo, Rubens San Sebastián.
El enfrentamiento con el régimen militar se profundizó dramáticamente el 30 de junio de 1969, cuando un comando ingresa en el local central de la Unión Obrera Metalúrgica y da muerte a Vandor. Muy pocas horas después, el gobierno concretaba la ocupación e intervención de la Federación Gráfica Bonaerense y la mayor parte de los sindicatos integrantes de la CGTA. Sus principales dirigentes, con Ongaro a la cabeza, van a compartir la cárcel con Agustín Tosco y Elpidio Torres, los dos líderes visibles del Cordobazo.
De allí en más, la CGT de los Argentinos ingresa en una etapa de luchas constantes, y en un proceso de lento deterioro de su poder organizativo. Se trata de un deterioro que es a la vez transformación. Sus cuadros de dirigentes, sus activistas, van integrándose en otras formas de lucha, en organizaciones políticas y en organizaciones armadas. El propio Ongaro, Di Pasquale y algunos otros dirigentes de CGTA aparecerán, cuatro años después, integrando la conducción nacional del Peronismo de Base.
Es paradójico y dramático repasar alguna de las líneas trazadas por el “Mensaje a los trabajadores y al pueblo argentino” del 1º de mayo de 1968, escritas por el periodista y militante Rodolfo Walsh. El paralelo con la década pasada y con muchas de las continuidades que persisten, aún bajo registros discursivos supuestamente antagónicos, hace que el texto cobre tristemente una cotidiana actualidad.
El mensaje en términos sintéticos decía “durante años solamente nos han exigido sacrificios. Nos aconsejaron que fuésemos austeros: lo hemos sido hasta el hambre. Nos pidieron que aguantáramos un invierno: hemos aguantado diez. Nos exigen que racionalicemos, así vamos perdiendo conquistas que obtuvieron nuestros abuelos. Y cuando no hay humillación que nos falte padecer, ni injusticia que reste cometerse con nosotros, se nos pide irónicamente que “participemos”.
Les decimos, ya hemos participado, y no como ejecutores, sino como víctimas en las persecuciones, en las torturas, en las movilizaciones, en los despidos, en las intervenciones, en los desalojos. Un millón y medio de desocupados y subempleados son la medida de este sistema y de este gobierno elegido por nadie. La clase obrera vive su hora más amarga. Convenios suprimidos, derechos de huelga anulados, conquistas pisoteadas, gremios intervenidos, personerías suspendidas, salarios congelados. El índice de la mortalidad infantil es cuatro veces superior al de los países desarrollados, veinte veces superior en zonas de Jujuy…las puertas de los colegios secundarios están entornadas para los hijos de los trabajadores y definitivamente cerradas las de la Universidad.
No queremos ya esta clase de participación…agraviados en nuestra dignidad, heridos en nuestro derechos, despojados de nuestras conquistas, venimos a alzar, en el punto donde otros las dejaron, las viejas banderas de lucha…”
Cuatro décadas, en donde primero la dictadura genocida con su modelo de privatización de los sectores externos de las empresas nacionales, implantando un patrón de acumulación financiera, con su exterminio sistemático de los cuadros dirigenciales del campo popular, y luego una democracia, que osciló entre su debilidad congénita y el entreguismo del capital nacional de sus representantes, tan sólo hicieron de los índices y procesos de centralización y concentración denunciados por Walsh, el prefacio que anunciaba la indigna condición de vida en la habitarían grandes márgenes de la población nacional hasta la actualidad.
El trabajo de recuperación histórica llevado cabo con el semanario de la CGTA, implica la recuperación a tiempo presente de un período de luchas populares, una recuperación de la historia como materia viva que actúa frente a toda explotación del hombre por el hombre, y una reivindicación de la lucha y la política en cuanto medios por antonomasia de emancipación colectiva.
Por lo expuesto anteriormente, es que solicito a mis pares, acompañen con su firma, la aprobación de este proyecto.
Alicia Gutiérrez


PROYECTO DE COMUNICACIÓN

PEDIDO DE INFORMES

La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, con relación al vínculo laboral con la Administración Provincial del represor Jorge Cabrera, informe lo siguiente:

1) La fecha de ingreso a la Administración Pública Provincial del represor Jorge Cabrera, también identificable como Andrés Cabrera, acusado judicialmente por su participación en la privación ilegítima de la libertad, tortura y homicidio de personas ocurridos en el centro clandestino Quinta de Funes.
2) El listado de funciones asignadas, las fechas de ingreso, cese y responsables de las reparticiones administrativas en donde el represor Cabrera hubiere prestado servicios durante la vigencia de su relación laboral con el Estado Provincial, específicando particularmente las tareas desarrolladas en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.
3) Si el antes citado, continua en la actualidad percibiendo haberes y/o remuneraciones de cualquier naturaleza y/o cumpliendo funciones en la Administración Pública Provincial, y en caso negativo, detalle la fecha y las causales de la extinción del vínculo laboral.
4) Si tiene conocimiento que el Juzgado Federal Nº4 de Rosario, a cargo del Dr. Sutter Schneider, haya librado orden de captura contra el mencionado represor.

Fundamentos
Señor Presidente:
La Agrupación H.I.J.O.S. interpuso una presentación judicial ante el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario, a cargo del Juez Federal Sutter Schneider, solicitando la indagatoria y detención del represor Jorge Cabrera (alias el “Barba”) por su participación en los hechos investigados en relación al centro clandestino Quinta de Funes.
A partir de las declaraciones del represor Eduardo Rodolfo “Tucu” Constanzo, detenido con prisión domiciliaria, y de investigaciones periodísticas que revelaron documentos de inteligencia mexicana, es posible determinar la participación del represor Jorge Cabrera en el “Operativo México” en enero de 1978, el cuál tenía por objeto secuestrar y asesinar a exiliados Montoneros en la Ciudad de México, siendo posible la presentación judicial requiriendo la inmediata detención del represor Jorge Cabrera.
Los documentos de inteligencia mexicanos constituirían prueba determinante para acreditar la responsabilidad penal de Jorge Cabrera, quien habría ingresado a México bajo la identidad de “Carlos Alberto Carabetta”.
Es necesario recordar que el proyecto criminal de “Operación México” fue impulsado por Leopoldo Galtieri, entonces jefe del II Cuerpo de Ejército y autor intelectual del centro clandestino de detención que funcionó en “Quinta de Funes”. Luego de que los militares argentinos fueran expulsados de México, acusados de espionaje ilegal, inmediatamente el centro clandestino de detención de la “Quinta de Funes” fue desmantelado y sus presos trasladados a otro centro.
En el Juzgado Federal Nº 4 de Rosario se tramita la causa penal "Guerrieri, Pascual y otros s/privación ilegítima de la libertad y otros" (Expte Nro. 367/04) en donde la agrupación H.I.J.O.S mediante sus representantes legales, recientemente hizo una presentación judicial solicitando la indagatoria y detención del represor Jorge Cabrera.
Documentos hechos públicos por el Nacional Security Archive revelan cómo agentes de un escuadrón de inteligencia argentino fueron capturados por el servicio de inteligencia mexicano y “expulsados por espionaje a los Montoneros radicados en México”, en enero de 1978.
Recientemente se tuvo acceso a los documentos oficiales de lo que fuera la Dirección Federal de Seguridad de México, los que revelan que tres agentes del Área de Operaciones 121 de Rosario, fueron enviados por las autoridades militares del gobierno de facto. El 14 de enero de 1978, los oficiales del Área de Operaciones 121 en Rosario, Argentina, Rubén Fariña, Daniel Amelong y Jorge Cabrera, junto a dos secuestrados, Carlos Laluf y Tulio Valenzuela, viajaron desde Argentina hacia México a fin de asesinar a la dirigencia de Montoneros en Ciudad de México. El grupo viajaba con los nombres ficticios Eduardo Ferrer, Pablo Funes, Carlos Carabetta, Miguel Vila y Jorge Cattone respectivamente.
Sin embargo, en ciudad de México Tulio Valenzuela escapa del control del escuadrón de inteligencia argentino y denuncia la maniobra en conferencia de prensa el 18 de enero de 1978. Las autoridades mexicanas capturan a Daniel Amelong y a Carlos Laluf. El mismo día de la captura de Amelong y Laluf, los agentes, Rubén Fariña y Jorge Cabrera se refugiaron en la Embajada Argentina en México cuando vieron que Laluf y Amelong habían siddo apresados por la DFS.
El represor Jorge Cabrera, actualmente investigado tanto por lo hechos relatados como por su participación en el centro clandestino de detención la “Quinta de Funes”, habría ocupado cargos en la Administración Pública provincial tras el advenimiento de la democracia en el año 1983.
Es de destacar, que parte de sus funciones para el Estado provincial las habría desempeñado en la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Santa Fe.
La gravedad de la situación radica en que, a la impunidad de la que gozó el represor Cabrera hasta el presente, por la comisión de crímenes aberrantes durante la vigencia del terrorismo de estado, se suma el paradójico y triste amparo recibido del Estado provincial a partir de la restauración de las garantías constitucionales.
Que haya desempeñado funciones justamente en el organismo encargado de velar por la protección de los derechos ciudadanos frente a abusos estatales, es muestra de cómo las instituciones bajo la dirección del poder político cómplice, en contados casos sirvieron de refugio de aquellos que fueron responsables directos del plan genocida instaurado por el último gobierno de facto.
El régimen democrático sólo logrará consolidarse cuando la memoria histórica encuentre su correlato necesario en el actuar de una justicia libre de impunidades y coacciones. Por lo tanto, ante la siniestra realidad de un represor ocupando funciones en organismos encargados de velar por los derechos ciudadanos, urge la necesidad de reconstruir fehacientemente los acontecimientos a efecto de deslindar las responsabilidades correspondientes.
Por lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente pedido de informes.

Alicia Gutiérrez
Diputada provincial

PROYECTO DE DECLARACIÓN-COMUNA DE OLIVEROS

La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, declara de su interés los festejos que se llevarán a cabo durante el año 2008 con motivo de celebrarse el Centenario de la Fundación de la Comuna de Oliveros, reconocida históricamente el 17 de Marzo de 1908.

FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

Durante el año 2008 la Comuna de Oliveros tiene programados festejos para conmemorar el Centenario de su fundación.

Se registran antecedentes poblacionales desde 1887, pero recién el 17 de Marzo de 1908 se reconoce como el día en que Felisa Rodríguez de Oliveros fundó el pueblo, casi dos años después de que un grupo de vecinos pidiera la creación de una comuna propia, independizándose jurídicamente de Serodino, al igual que Pueblo Andino.
No se debe dejar de mencionar el impulso fundacional —que no llegó a oficializarse— hecho por Carlos Donato, un inmigrante italiano considerado como el primer poblador, quien junto con su familia instaló un almacén de ramos generales en la esquina de Buenos Aires y Sarmiento, y que en 1909 fue designado jefe comunal. En aquel entonces, antes de quedar oficializada la fundación, esta zona se reconocía con el nombre de Carcarañá Abajo, como la denominaban algunos navegantes.
Según antecedentes históricos, desde 1890 se registró una importante afluencia de colonos, en su mayoría italianos, que abrieron los primeros surcos de estas fértiles tierras.
La familia Oliveros donó los terrenos para la plaza pública, la primera escuela, la iglesia y el Juzgado de Paz, en razón de que poseía por entonces una estancia de 750 hectáreas, cuyo casco estaba donde hoy se erige la estación experimental del Inta. Las sucesivas ventas y loteos de esos predios dieron origen al actual ejido urbano.
Entre 1935 y 1945 se produjeron varios hechos que determinaron el crecimiento de Oliveros. Juan Torres, oriundo de Rosario, que sentía gran atracción por el paisaje zonal, compró lotes e instaló una inmobiliaria en su ciudad para comercializarlos.
Las facilidades crediticias que Torres daba a los compradores resultaron fundamentales para que muchos optaran por el pueblo. En 1937 el Estado nacional adquirió 445 hectáreas, que destinó a la hoy estación experimental del Inta. Hecho que junto a la creación de la colonia psiquiátrica marcaron un gran crecimiento.

Sigue siendo objeto del recuerdo nostálgico de los oliverenses, el desaparecido Puente de las Carretas, que se cayó después de una inundación y que unía a Oliveros con la zona del Rincón de Grondona, en el distrito Timbúes.

El agua se llevó algo más que un puente, porque lo que también arrastró fue el esfuerzo comunitario de muchos colonos que trabajaron en pos del progreso de la zona.
Iniciada la década de 1930, la colonia agrícola ubicada en ese sector a ambas márgenes del Carcarañá había crecido ostensiblemente, llegando a tener más de un centenar de colonos y el consiguiente desarrollo económico para la región.
No tardaron en oírse las voces de reclamo de los vecinos para que se construyera un paso permanente sobre el río que facilitara la realización de múltiples actividades. Fue así que en 1933 se levantó el puente permitiendo el paso de numerosos medios de transporte que le dieron una nueva dinámica al sector.
Esta obra estuvo precedida por un enorme esfuerzo comunitario, ya que se formó una comisión que la integraban hasta comerciantes rosarinos y que organizó colectas para recaudar fondos para financiar parte de la obra.
En 1934, con la presencia del gobernador Luciano Molina, se inauguró el Puente de la Carretas, nombre que heredó de la estructura que existía más al sur y que fue usada por el general José de San Martín y sus granaderos tras combatir en San Lorenzo para marchar hacia el norte.
La extraordinaria crecida del río Carcarañá de 1979 hizo que el 3 de marzo cediera la pesada estructura y que el agua se llevara en su furia no sólo restos de hierro y madera, sino el fruto del esfuerzo y los sueños de muchos habitantes.Luego de este suceso, muchas fueron las gestiones y varios los expedientes intentando —en vano— que desde algún ámbito del Estado se lograra reconstruir ese paso tan necesario y de incalculable valor histórico y sentimental. Sin embargo, hasta el momento nada se ha hecho y el Puente de la Carretas es sólo un recuerdo.

Sin lugar a dudas, las costas del Carcarañá han sido el lugar elegido para el desarrollo de esa importante industria sin chimeneas, el turismo.
Casas de fin de semana, campings, balnearios, y una serie de complejos de cabañas con múltiples servicios, convierten a Oliveros en una opción válida a la hora de vacacionar y pescar.
Dada la cantidad de turistas que llegan a Oliveros, muchos emprendimientos mejoraron su red de servicios para responder a la gran demanda, que si bien ha sido un rasgo característico del pueblo, se incrementó en estos años.
Porque Oliveros y sus historia son una parte entrañable de nuestro ser provincial, y porque toca a cada santafesino celebrar el primer centenario de esta pujante Comuna es que pido a mis pares que acompañen este proyecto.

Alicia Gutiérrez
Diputada Provincial

Proyecto de Resolución

La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe

RESUELVE

Realizar, el miércoles 26 de marzo de 2006, una Jornada Especial, en el ámbito de este recinto, con motivo de cumplirse el 32º aniversario del Golpe de Estado de 1976, bajo la denominación “MEMORIA Y JUSTICIA. JUICIOS ORALES CONTRA EL TERRORISMO DE ESTADO EN SANTA FE”


FUNDAMENTOS
Señor Presidente.
La finalidad principal de ésta Jornada Especial, “Memoria y Justicia. Juicios orales contra el Terrorismo de Estado en Santa Fe”, en el marco del 32º Aniversario del Golpe Militar de 1976, es proporcionar a los asistentes un conocimiento cierto respecto del estado de los procesos iniciados ante la Justicia Federal por la comisión de crímenes durante la vigencia del Terrorismo de Estado aplicado por el último gobierno de facto que usurpara el poder político en 1976.

Para ello se contará con la presencia de abogados y querellantes de las causas que se tramitan en Santa Fe, quienes ahondarán sobre el estado de los casos Feced, Quinta de Funes y La Calamita (Rosario y Gran Rosario) y la Causa Brusa (La Capital) y la relevancia histórica y social de estos juicios -en los que parte de los acusados pertenecían a la cúpula del II Cuerpo del Ejército-. Todo ello en el marco de la búsqueda de verdad y justicia para los crímenes de la dictadura. Por las razones antes expuestas, solicito a mis pares, acompañen con su firma el presente proyecto de resolución.
Alicia Gutiérrez Diputada Provincial

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